Hasta 2.200 euros al año por cada hijo menor de tres años. Este es el ahorro fiscal al que van a poder acceder muchas madres autónomas en esta declaración de la RENTA que comienza el próximo miércoles 2 de abril. Podrán alcanzar esta cuantía combinando la deducción por maternidad con el incremento adicional por gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado.
En general, las trabajadoras por cuenta propia con hijos menores de tres años podrán aplicar una deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijo, ya sea para reducir lo que les toca pagar o para aumentar la cantidad a devolver.
A esto se suma que, si durante el ejercicio anterior asumieron gastos de guardería -como matrícula, asistencia o alimentación- podrán añadir hasta 1.000 euros más, elevando el total a 2.200 euros por menor.
Aunque esta deducción lleva años en vigor, en 2023 se amplió su alcance para llegar a más madres. Las autónomas siguen teniendo derecho a esta ventaja, pero también podrán acceder a ella aquellas que estén de baja por maternidad o en situación de desempleo con prestación en el momento del nacimiento.
Este ahorro fiscal puede aplicarse directamente en la declaración de la RENTA, aunque también existe la opción de solicitar el abono anticipado, cobrando 100 euros al mes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.
¿Qué madres pueden acceder a la deducción por maternidad y gastos de guardería?
Desde el 1 de enero de 2023, el acceso a la deducción por maternidad se amplió para incluir a más madres. Hasta ese momento, solo podían beneficiarse las que estaban trabajando, ya sea como autónomas o por cuenta ajena– y dadas de alta en una mutua o la Seguridad Social.
Este es el tercer ejercicio en el que también podrán acceder aquellas que se encuentren en situaciones asimiladas al alta, como por ejemplo:
- Estar de baja por maternidad, aunque no haya una actividad laboral en curso.
- Estar en desempleo y percibir una prestación contributiva o asistencial.
- Tener un contrato fijo discontinuo en un periodo de inactividad.
En todo caso, será necesario tener hijos menores de tres años y cumplir los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes en el IRPF. Eso sí, habrá que cumplir con una de estas tres condiciones:
- Estar cobrando una prestación de desempleo en el momento del nacimiento.
- Estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad en ese momento.
- Darse de alta más adelante -como autónoma o asalariada- y cotizar al menos 30 días.
Es importante tener en cuenta que no se podrá aplicar la deducción si alguno de los progenitores cobra el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital, salvo que ya tuviera derecho a él antes del 1 de enero de 2023.
Otros casos que también dan derecho a la deducción
La deducción por maternidad no se aplica exclusivamente a las madres. También pueden beneficiarse de este incentivo fiscal otros perfiles familiares, siempre que se cumplan los requisitos generales.
En concreto, podrán aplicarla:
- Ambos progenitores cuando sean del mismo sexo, ya sean dos madres (biológica y adoptante o ambas adoptantes) o dos padres adoptantes.
- El padre o tutor legal en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor que tenga atribuida la guarda y custodia exclusiva del menor.
Hijos que dan derecho a la deducción
La deducción por maternidad se aplica por cada hijo que cumpla una serie de requisitos, en función de su edad y situación legal. No solo se limita a hijos biológicos, también incluye a menores adoptados, en acogimiento o tutela.
Podrán generar derecho a esta deducción:
- Hijos biológicos, desde el mes en que nacen hasta el mes anterior a aquel en el que cumplen tres años.
- Hijos adoptados, así como menores en acogimiento permanente, preadoptivo o en delegación de guarda con fines de adopción. En estos casos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa si no se requiere inscripción.
- Menores en régimen de tutela, por los que el tutor podrá aplicar la deducción hasta que el menor cumpla los tres años.
Importe de la deducción
El importe máximo de la deducción es de 1.200 euros al año por cada hijo menor de 3 años.
- Se calcula de forma proporcional según los meses en los que se cumplan los requisitos, y ninguno de los progenitores reciba el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital (salvo que ya tuvieran derecho a él antes del 1 de enero de 2023).
- Si se empiezan a cumplir los requisitos después del nacimiento (por ejemplo, porque te das de alta en la Seguridad Social más tarde), el mes en el que se completen los 30 días cotizados corresponderá la deducción normal más 150 euros adicionales por ese mes.
¿Cómo pueden aplicar las autónomas esta deducción por maternidad?
La deducción por maternidad puede aplicarse de dos formas, incluyéndola en la declaración anual del IRPF o recibiéndola mes a mes por anticipado.
1. A través de la declaración de la RENTA
Es la forma más habitual de aplicarla. En este caso:
- Si la cuota de IRPF sale positiva, se resta el importe de la deducción (hasta 1.200 euros por hijo).
- Si la cuota es cero o negativa, se puede solicitar la devolución directa de la deducción.
2. Por abono anticipado mensual
También es posible solicitar el cobro anticipado de la deducción, siempre que se cumplan los requisitos. En ese caso, Hacienda ingresará 100 euros al mes por cada hijo menor de tres años.
Eso sí, al optar por esta vía, en la declaración no se puede volver a aplicar la deducción, aunque es obligatorio informar igualmente del abono recibido en el apartado correspondiente.
Las autónomas pueden sumar también los gastos de guardería
Además de la deducción base de hasta 1.200 euros anuales por hijo, las madres autónomas podrán aplicar un incremento adicional de hasta 1.000 euros al año si durante ese periodo el menor asistió a una guardería o a un centro de educación infantil autorizado, y se han abonado determinados gastos relacionados con su custodia.
Este incremento está en vigor desde la declaración de la RENTA de 2018 y sólo se puede aplicar al presentar la declaración anual, ya que no está disponible para el abono anticipado mensual.
Para poder aplicar este incremento, deberán haberse abonado gastos como:
- Preinscripción y matrícula
- Asistencia al centro, tanto en horario general como ampliado
- Alimentación
Dichos desembolsos tendrán que haberse generado por meses completos y no tener la consideración de retribuciones en especie exentas.
También puede darse el caso de que el niño haya cumplido tres años durante el curso. En ese supuesto, no se pierde el derecho al incremento por guardería.
Se podrá seguir aplicando por los gastos realizados después del cumpleaños, hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda empezar el colegio, es decir, el segundo ciclo de Educación Infantil.
Límites del incremento por guardería
Es importante reseñar que este beneficio adicional está sujeto a dos límites clave:
- No podrá superar los 1.000 euros al año por hijo.
- Tampoco podrá exceder del importe real pagado no subvencionado a la guardería o centro educativo, sumando lo abonado por ambos progenitores, adoptantes o tutores.